• Planteamiento

El 20 de mayo de 2019 publicábamos en nuestro blog y web el articulo https://gutierrezarrudi.com/registro-obligatorio-de-la-jornada-diaria-aviso-a-navegantes/ Cinco años después, el balance critico no es positivo, la aplicación del registro obligatorio de la jornada por las empresas hace agua, la inspección de trabajo y los tribunales de la jurisdicción social, son los que actualmente evitan el naufragio del registro de la jornada.

La Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 14 de mayo de 2019 https://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?docid=214043&text=&dir=&doclang=ES&part=1&occ=first&mode=lst&pageIndex=0&cid=3871687  no dejaba aparentemente margen alguno a la interpretación de los tribunales nacionales, era directa y extendía sus efectos normativos a todos los estados miembros:

Primera. – La normativa comunitaria (arts. 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88…) impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador; en expresión del TJUE, sistema objetivo, fiable y accesible.

Segunda. – La exigencia de interpretación conforme, incluye la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales, de modificar en su caso una jurisprudencia ya consolidada ….

Tercera. – Recuerda el TJUE en su Sentencia que el trabajador es la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir una restricción de sus derechos (los periodos mínimos de descanso recogidos en la Directiva 2003/88), añadiendo que no cabe en ningún caso establecer excepciones, ni siquiera en el supuesto de que el trabajador afectado de su consentimiento.

  • Marco normativo.

El art.34.9 ET afirma:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por su parte el art. 35.5 ET establece:

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Y el art.12.4.c) ET afirma:

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.

La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.

A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

  • Un sistema ineficaz

Sin cambio normativo alguno en los cinco años de vigencia han sido los tribunales del orden social los que han interpretado la validez legal y efectos de los sistemas de control horario. Una de las conclusiones, es que hay que poner límites al registro de la jornada en papel porque es muy fácil de falsificar, como constatamos habitualmente en nuestros despachos (fichajes falsos, corregidos, se rellenan en un solo acto, modificados posteriormente…) que afectan no solo a sectores precarios, sino a todas las empresas.

La exigencia de la normativa comunitaria impone a los empresarios un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador y asegure el efecto útil de la Directiva (el derecho fundamental consagrado en el art. 31.2 CDFUE). El registro de la jornada en papel no puede considerarse un procedimiento efectivo, es contraria al efecto útil de la Directiva, se impone su cambio.

Adicionalmente, y en referencia a la prueba de la jornada y las horas extraordinarias realizadas, nuestros tribunales deben asumir mayoritariamente la doctrina nacional e internacional vigente, basta que los trabajadores soliciten a la empresa la aportación a juicio de la documentación relativa al registro de la jornada directamente (sin presunciones, ni indicios) para que su incumplimiento imponga la acreditación de las horas reclamadas y un fallo favorable al trabajador.

  • Valoración

Es evidente que tenemos que buscar un sistema, posiblemente una Apps para el control horario del trabajador, siendo la forma más rápida sencilla y fiable y permitiendo el acceso directo a tales registros durante cuatro años, al trabajador, a la representación legal y sindical de los trabajadores y a la inspección de trabajo.

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Ignacio Gutiérrez Arrudi / Abogado Laboralista
Autor Ignacio Gutiérrez Arrudi / Abogado Laboralista
Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, Diplomado en la Escuela de Práctica Jurídica, en Derecho Comunitario Europeo y en Informática y Derecho. Leer más