El caso Pujante confirma la línea jurisprudencial seguida por el TJUE que, previo reconocimiento del «trabajador» como un concepto europeo y autónomo, aboga por un alcance amplio del mismo, primando la realidad de la relación laboral sobre la formalidad adoptada por el Estado miembro. El Tribunal acude a la esencia de la relación laboral para definir al trabajador europeo1: la obligación recíproca de prestación de servicios, bajo la dirección del empresario, a cambio de una remuneración. La necesaria armonización impide una interpretación que varíe según los Derechos nacionales y exige una definición general, válida para todo el ordenamiento europeo. De esta manera, el Tribunal recupera el criterio objetivo, primigenio y caracterizador de la relación laboral: la prestación de servicios remunerada sujeta a una organización empresarial2.