Planteamiento
El art. 198 de la Ley 36/201110 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (“LRJS”), en relación a la determinación del domicilio, en la tramitación del Recurso de Suplicación, concreta:
Planteamiento
El art. 198 de la Ley 36/201110 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (“LRJS”), en relación a la determinación del domicilio, en la tramitación del Recurso de Suplicación, concreta:
Planteamiento
Las recientes sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 25 de marzo de 2025 (Rec. 1178/2024), 12 de diciembre de 2025 (Rec. 2601/2024) y 17 de diciembre de 2025 (Rec. 408/2025), actualizan la doctrina judicial sobre la indemnización por daño moral derivada de la vulneración de un derecho fundamental, que ha de ser fijada por el órgano judicial cuando sea muy difícil para la parte el establecimiento de las bases para su cuantificación.
La sana critica como valoración exclusiva de la sentencia
Una reciente sentencia, recaída en un proceso de reclamación de salarios, inicialmente en cantidad superior a 3.000 euros, pero con idéntica base fáctica y sin explicación alguna reducida días antes del acto del juicio oral a una reclamación de cantidad inferior a 3.000 euros y, con ello imposibilitando el Recurso de Suplicación, nos ha impresionado (en el sentido del movimiento pictórico impresionista francés del S. XIX) por el proceso de creación de los hechos probados y la valoración judicial, ajustada a criterios de la sana critica. Afirma el juzgador en la sentencia:
Planteamiento
Se acreditan cada vez con más frecuencia cambios de centros de trabajo que no exige cambio de residencia a los trabajadores, lo que impide calificarlo como un supuesto de movilidad geográfica por traslado, tipificado en el art. 40 ET., con los efectos compensatorios o extintivos legalmente aplicables.
Planteamiento
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2025), modifica con efectos temporales de 1 de abril de 2025 la presentación de la prueba en el proceso laboral, y concretamente, el art. 82.5 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Planteamiento
