Principio de legalidad y seguridad jurídica
El art. 60. 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (prescripción de las infracciones y faltas), afirma:
Principio de legalidad y seguridad jurídica
El art. 60. 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (prescripción de las infracciones y faltas), afirma:
Se constata con cierta reiteración en nuestra práctica laboral diaria la necesidad de valorar las conductas de algunos trabajadores normalmente tendentes a la obtención de un lucro ilícito, mantenidas en el tiempo a través de una pluralidad de actos y el problema se plantea al afirmar o no si tales actos están dotados de “unidad de propósito” y, en consecuencia, son sancionables o están prescritos y no cabe sanción.
“El art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que las faltas muy graves prescriben «a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tiene conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido».
Se aprecia y existe una doble previsión y un doble régimen jurídico en relación con la prescripción pues mientras la de los veinte días, conocida como «prescripción corta» comienza a contar desde que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta, la de los seis meses o «prescripción larga» comienza a contar desde que se cometió la falta y no desde que la empresa tuvo conocimiento de la misma.
