Planteamiento
El art. 198 de la Ley 36/201110 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (“LRJS”), en relación a la determinación del domicilio, en la tramitación del Recurso de Suplicación, concreta:
Planteamiento
El art. 198 de la Ley 36/201110 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (“LRJS”), en relación a la determinación del domicilio, en la tramitación del Recurso de Suplicación, concreta:
Aun cuando existen más coincidencias que diferencias con la revisión fáctica de los hechos probados del Recurso de Suplicación (1) regulado en los Arts. 193 b y 196.3 LRJS, recordaremos en expresión de la doctrina casacional las limitaciones y funcionalidad del artículo 207 LRJS, precepto que no permite la revisión plena del material probatorio, se limita, por el contrario, a posibilitar un reexamen excepcional de la declaración de hechos probados cuando a la luz de ciertas pruebas (de carácter documental), se acredite que algún extremo de la misma es, sin duda, equivocado.
