Planteamiento
Planteamiento
Finalizada la actividad de defensa en sede judicial y dispuestos a iniciar las merecidas vacaciones de 2024, es el momento de hacer balance de situación y reflexionar tras más de cuatro décadas de ejercicio profesional en nuestro despacho, no tanto de losobjetivos y desarrollo profesional que, sin duda, un año más son óptimos (os deseamos los mismos éxitos y menos fracasos) sino de la profesión de abogado, sus inicios y su final, su defensa institucional y la dignidad personal y seguridad económica a la que aspira.
El 20 de mayo de 2019 publicábamos en nuestro blog y web el articulo https://gutierrezarrudi.com/registro-obligatorio-de-la-jornada-diaria-aviso-a-navegantes/ Cinco años después, el balance critico no es positivo, la aplicación del registro obligatorio de la jornada por las empresas hace agua, la inspección de trabajo y los tribunales de la jurisdicción social, son los que actualmente evitan el naufragio del registro de la jornada.
I. Planteamiento
La doctrina unificada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo creó la figura del trabajador indefinido no fijo para aquellos trabajadores que hubieran ingresado en la administración pública, sin haber superado un proceso selectivo basado en los principios constitucionales de capacidad, merito e igualdad, con contratos celebrados en fraude de ley o abusivos por la utilización sucesiva de contratos temporales.
(I) Planteamiento
En los procesos judiciales de impugnación de despidos (individual o colectivo, disciplinario u objetivo) dos son los elementos determinantes y previos de la posible indemnización que pueda corresponder al trabajador como consecuencia de la improcedencia del despido:
Un poco de historia.
Hasta el 10 de noviembre de 1995, con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación del Seguro Privado (DA 15) el abogado en ejercicio libre solo podía estar encuadrado en la Mutualidad de la Abogacía, al exigirse como requisito previo a su colegiación obligatoria.
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