Importantísima sentencia del TSJ Andalucía de 19 de mayo de 2022:
Importantísima sentencia del TSJ Andalucía de 19 de mayo de 2022:
En España a 1 de enero de 2019, con datos estadísticos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hay 5.419 jueces y magistrados, es decir un 11,6 % por cada 100.000 habitantes (la media europea es de 21,2%), de los que 2.923 son mujeres y 2.496 son varones.
La impugnación judicial del despido de un trabajador pretendiendo su nulidad con base en la discapacidad como elemento protegido frente a la discriminación, requiere con carácter previo en todos los supuestos, el análisis pormenorizado de dos circunstancias fácticas:
La pauta general de actuación impuesta legalmente es clara e indubitada: el reconocimiento médico de un trabajador sólo puede llevarse a cabo con su consentimiento expreso. El Derecho a la intimidad parece garantizado.
El Artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece: “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
En los procedimientos de tutela de derechos fundamentales una de las cuestiones que suscita mayores problemas a efectos prácticos, tanto en la preparación y elaboración de la demanda cuanto en su determinación por el Juzgador en la sentencia de instancia, es la de concretar la cuantía de la indemnización, principalmente del daño moral reclamado, dado que la cuantificación del resto de daños y perjuicios adicionales suele ser “a priori” objetivamente más sencillo.
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