Desde su concepción, el Derecho Social Europeo se ha vinculado a una serie de libertades económicas que la Comunidad, y posteriormente la Unión Europea, han considerado ya no sólo fundamentales sino primigenias. Así las cosas, esa innegable vinculación entre los derechos sociales y las libertades económicas genera una problemática de aplicación práctica o, si se prefiere, un conflicto entre dos intereses a priori contrapuestos. De ahí la necesidad de un equilibrio normativo que se plasma con claridad en los Tratados, y particularmente en el
Tratado Constitutivo. En este sentido, las libertades económicas y los derechos sociales se integran formalmente y conforman materialmente un mismo cuerpo jurídico europeo.
Los últimos 10-15 años han supuesto un giro de timón en la interpretación de las libertades económicas reconocidas en el Derecho originario de la Unión Europea y su incidencia sobre el Derecho Social Europeo. Su efecto modulador, en un primer momento, ha derivado hacia una confección de las mismas como estrictamente limitativas de los derechos subjetivos laborales. Este fenómeno se exterioriza tanto en la jurisprudencia del TJUE como en los mecanismos legislativos implementados por la Unión Europea o, expresado de forma más precisa, en la mutación del procedimiento legislativo.