Accidente de trabajo.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2017 viene a recordarnos que sobre un hecho juzgado derivado de un acto ilícito o ilegal, no se puede volver a reclamar la responsabilidad civil derivada de mismo, pues el Art. 24 de la Constitución y el Art. 222 de la LEC lo impiden; en dicha sentencia se analiza un caso en el que la existencia de la responsabilidad civil de la sociedad mercantil recurrente y de su administrador fue controvertida y declarada en la instancia, pero dejada sin efecto en apelación por la sentencia penal que absolvió a la recurrente y a la par confirmó la condena por responsabilidad civil a otra persona jurídica.