Planteamiento inicial
Hasta el 12 de julio de 2021, los despidos colectivos finalizados tras el periodo de consulta con acuerdo entre las representaciones empresarial y de los trabajadores, impedía posteriormente a los trabajadores afectados por la extinción, impugnar individual y directamente las causas justificativas del despido colectivo y el acuerdo alcanzado entre las partes, conforme a la doctrina casacional vigente desde la Sentencia nº 699/2018 de 2 de julio de Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que planteaba: