Con carácter previo, y ante la ausencia de una definición del «centro de trabajo» en la Directiva 98/59/CE, el TJUE parte de la premisa, sentada en el caso Rockfon y desarrollada en la sentencia Athinaïki, de un concepto propio y autónomo de Derecho Europeo: no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembro y, por tanto, debe ser objeto de una interpretación autónoma y uniforme en el ordenamiento jurídico de la Unión.