La Economicidad Productiva es un parámetro muy útil, en el análisis complejo de las relaciones entre las empresas de un grupo de sociedades conforme al Art 42 del c.c.
Cuando iniciamos el proceso analítico, observamos la coherencia del comportamiento de los parámetros que conforman cada empresa del grupo, cuales son.
Sin embargo superada la primera impresión y establecido un mínimo panorama que acredite indicios de acoso en el trabajo, reiterado en el tiempo, el abogado ve un reto profesional y asume una metodología práctica tendente a verificar si esos indicios difusos, se concretan en hechos que puedan ser objeto de prueba en el proceso y con ello justificar el planteamiento de la demanda por acoso laboral.
Los últimos 10-15 años han supuesto un giro de timón en la interpretación de las libertades económicas reconocidas en el Derecho originario de la Unión Europea y su incidencia sobre el Derecho Social Europeo. Su efecto modulador, en un primer momento, ha derivado hacia una confección de las mismas como estrictamente limitativas de los derechos subjetivos laborales. Este fenómeno se exterioriza tanto en la jurisprudencia del TJUE como en los mecanismos legislativos implementados por la Unión Europea o, expresado de forma más precisa, en la mutación del procedimiento legislativo.
El Art. 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores excluye del ámbito de aplicación de esta ley los trabajos familiares “salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo”, se trata de una presunción “iuris tantum” que admite prueba en contrario.
Por su parte el Art. 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena “salvo prueba en contrario”, los familiares del empresario que “convivan en su hogar y estén a su cargo”.
Por Auto de 25 de octubre de 2017 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Rec. 3970/2016) eleva petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante la situación creada en España de absoluta confusión y contradicción en la aplicación, impacto e interpretación de la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (C-596/14).
