El Art. 53. 1 b) del Estatuto de los Trabajadores establece como obligación legal a la empresa que impone un despido objetivo al amparo de lo previsto en el Art. 52 c) en relación con el Art. 51. 1, el abono al trabajador de la indemnización legal de 20 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un tope máximo de doce mensualidades, dicho abono debe realizarse de forma simultánea junto con la entrega de la carta de despido.
En la práctica se constatan múltiples errores al cuantificar empresarialmente dicha indemnización, motivados por la deficiente interpretación a la hora de tener en cuenta los dos parámetros que integran su cálculo (antigüedad y salario/día) lo que conlleva que los tribunales, constatado el error en la cuantificación de la indemnización abonada califiquen el mismo de excusable, lo que supone la condena al abono de la diferencia o, inexcusable, lo que conlleva la calificación del despido como improcedente.