Dentro de la misma casuística y al hilo del análisis de Grupos de Empresas, abordamos el caso concreto de las sociedades interpuestas o sociedades parásito, que constata la interposición de una empresa, entre la sociedad primigenia y el mercado.
Dentro de la misma casuística y al hilo del análisis de Grupos de Empresas, abordamos el caso concreto de las sociedades interpuestas o sociedades parásito, que constata la interposición de una empresa, entre la sociedad primigenia y el mercado.
Trabajadores en situación de excedencia voluntaria y despido tácito son aquellos que cumplidos los trámites legales y convencionales solicitan el reingreso a su empresa y reciben como respuesta tipo un lamentamos no poder atender su petición por no disponer en la actualidad de vacante de igual o similar categoría profesional a la suya, cuando tal afirmación se acredita incierta en ese momento u otro posterior.
Cuando el nuevo convenio colectivo entra en vigor, las empresas estudian aplicar la absorción y compensación de las condiciones económicas pactadas y neutralizar las nuevas revisiones salariales mediante la absorción y compensación de aquellos complementos percibidos por los trabajadores en atención a lo establecido en sus contratos de trabajo o a la decisión unilateral del empresario y superiores al mínimo convencional.
La pauta general de actuación impuesta legalmente es clara e indubitada: el reconocimiento médico de un trabajador sólo puede llevarse a cabo con su consentimiento expreso. El Derecho a la intimidad parece garantizado.
El Artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece: “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Se cumplen 7 años de la publicación del último estudio sobre el absentismo laboral en la Comunidad Autónoma de Aragón, encargado por la DGA al Despacho Gutiérrez Arrudi. Olvidada esta problemática ante cuestiones laborales más acuciantes, queremos recordar dicho análisis:
El absentismo en el ámbito laboral es fenómeno de preocupación creciente entre las organizaciones empresariales y sindicales. Ya en el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva del año 2007, se incluían compromisos para la reducción del absentismo injustificado en las empresas como un elemento que influía negativamente en trabajadores y empresas.
El despido colectivo ha sido el instrumento empresarial más poderoso de destrucción masiva de empleo en España en los últimos 10 años, acentuándose su aplicación a partir de la reforma legislativa del Estatuto de los Trabajadores en 2012, que suprimió la necesidad de la aprobación por parte de la autoridad laboral de los denominados expedientes de regulación de empleo o EREs en terminología anterior a la reforma.
