Marco normativo
El acoso sexual aparece definido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE nº 71, de 23 de marzo de 2007), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su art. 7, como:
Marco normativo
El acoso sexual aparece definido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE nº 71, de 23 de marzo de 2007), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su art. 7, como:
Planteamiento
El Derecho concursal se reivindica como herramienta fundamental para la conservación del tejido empresarial y el empleo. La finalidad conservativa del Derecho concursal se manifiesta no solo a través de normas con vocación de permanencia (Directivas comunitarias y vigente texto refundido de la Ley Concursal) sino actualmente en el contexto de la crisis sanitaria originada por la Covid-19, en la adopción de medidas urgentes de naturaleza temporal y extraordinaria. Ambas coinciden actualmente (exposición de motivos del RDL 1/2020, de 5 de mayo que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal).
Oportunidad única
Superado el año 2020 y la pesadilla que lo acompaña (los daños a la salud seguirán siendo significativos y la prudencia se impone, hasta la total eficacia de las vacunas) hay indicios, a nivel nacional e internacional, favorables a la recuperación económica y del empleo, que solo será posible mediante el acuerdo político, superando los enfrentamientos que han primado durante la gestión de la pandemia en nuestro país.
Planteamiento
El contrato de trabajo fijo discontinuo se caracteriza porque existe una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, en expresión de la reiterada y uniforme doctrina unificada del Tribunal Supremo (Cuarta).
Planteamiento
Se acredita con cierta regularidad la concesión de préstamos o avales de la empresa a sus trabajadores, especialmente en el sector bancario, cooperativas de crédito, financiero y energético con base convencional o en atención a la personal sensibilidad y responsabilidad social de medianos y pequeños empresarios respecto a sus trabajadores en plantilla.
Planteamiento
El 30 de junio de 2019, el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid planteaba cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) en relación con el art. 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por considerar que dicho precepto podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva al dar por notificada la resolución por el mero trascurso de tres días desde su recepción, aunque el destinatario no haya accedido a su contenido.
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