Trabajo y desempleo

El sector cultural empleó en 2021 a 690.800 personas, el 3,5% del mercado laboral en datos del Ministerio de Cultura, de ellos el 66,6% era asalariado frente al 84,1% de la media nacional. Uno de cada dos trabajadores cuenta con un contrato indefinido. De las 128.741 empresas censadas en el ámbito cultural, el 67,1% no tiene ningún empleado (son autónomos) y el 26,8% suma entre uno y cinco. La actividad se concentra en las grandes ciudades y se reduce en la periferia, muchas actividades son únicas o cíclicas (estivales).

La intermitencia y la inestabilidad es la realidad laboral del artista y la vocación su motor, un día trabaja y al día siguiente está en desempleo. El artista es artista y trabajador polivalente, necesita llegar a fin de mes.

La incompatibilidad entre creación y jubilación, ha supuesto graves y serios problemas económicos para los artistas.

Colectivo afectado

La web del Ministerio de Trabajo y Economía Social define la relación laboral especial de las personas artistas e identifica el colectivo afectado como:

(I) Las personas que desarrollan actividades artísticas, sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas; de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual; artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, cualquier otra persona cuya actividad sea reconocida como la de un artista, intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical.

(II) Se entiende por personal técnico y auxiliar el que presta servicios vinculados directamente a la actividad artística y que resulten imprescindibles para su ejecución, tales como la preparación, montaje y asistencia técnica del evento, o cualquier trabajo necesario para la completa ejecución de aquella, así como la sastrería, peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sean de modo cíclico.

(III) Quedan incluidas en esta relación especial las relaciones establecidas para las distintas fases de la ejecución de actividades artísticas, técnicas y auxiliares en los términos descritos en los apartados anteriores, mediante comunicación pública o destinadas a la fijación o difusión a través de cualquier medio o soporte técnico, tangible o intangible, producción fonográfica o audiovisual, en medios tales como teatro, cine, radiodifusión, televisión, internet, incluida la difusión mediante streaming, instalaciones deportivas, plazas, circo, festivales, tablaos, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier lugar destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a grabaciones, producciones o actuaciones de tipo artístico o de exhibición.

(IV) Las actuaciones artísticas en un ámbito privado estarán excluidas de esta relación laboral (ámbito estrictamente privado y familiar).

Marco Normativo: hacia el Estatuto del Artista

La regulación legal de los artistas se inicia en nuestro país, con un marco mínimo e insuficiente con el Real Decreto Ley 1435/1985 de 1 de agosto, regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. , y una realidad social, económica y cultural en cambios continuos, creando una desprotección dramática en la realidad laboral de los artistas. Solo la intensidad, continuidad y publicidad de las reivindicaciones de los artistas han permitido un cambio sustancial del marco normativo, que políticamente culmina el 6 de septiembre de 2018 cuando el Congreso de los Diputados aprobó el informe para la elaboración de un Estatuto del Artista, incluyendo setenta y cinco medidas, firmado por todos los partidos políticos del arco parlamentario de nuestro país, destacando entre sus recomendaciones la reforma del Real Decreto 1435/1985.

Desde 2018 los avances más significativos, desde una perspectiva jurídico laboral se proyectan en:

(I). Real Decreto Ley 5/2022 de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, del que destacamos:

a) La ampliación de su ámbito subjetivo.

No solo se incluye a los artistas de espectáculos públicos, sino también al personal técnico y auxiliar que colabora en la producción del espectáculo, sometido a la misma situación de intermitencia y precariedad que el personal artístico. Se excluye a las personas que desarrollan su trabajo técnico y auxiliar de forma estructural y permanente.

Se incorpora una referencia expresa a otras formas de fijación o difusión del trabajo de los artistas, incluyendo internet y la fijación o difusión de las interpretaciones artísticas a través de plataformas digitales (entorno web, difusión nacional o internacional vía. streaming)

b) Creación de un contrato temporal artístico adaptado a la reforma laboral de 2021.

Partiendo de la temporalidad, como característica principal de la prestación de servicios artísticos, (grabaciones o soportes y duración por los cambios de los gustos del público), pese a la supresión del contrato por obra o servicio determinado por la reforma laboral de 2021, atendiendo a la relación laboral especial de los artistas se permite una modalidad contractual específica para este sector, exclusivamente para cubrir necesidades temporales de la empresa (nunca necesidades permanentes o estructurales).

 c) Aumenta la cuantía de la indemnización por fin de contrato.

Como contraposición al marco normativo general y su evolución histórica, se establece una mayor indemnización a la finalización del contrato artístico previsto en el art 5, con una indemnización de cuantía equivalente a doce días de salario por cada año de servicio o la superior fijada en convenio colectivo o contrato de trabajo.

Cuando la duración del contrato y sus prorrogas sea superior a dieciocho meses, la indemnización como mínimo será equivalente a veinte días de salario por cada año de servicio.

d) Medidas en materia de Seguridad Social.

Tratamiento singular a efectos de cotización para los artistas con ingresos anuales inferiores a 3.000 euros reforzando su protección social.

Se excluye la cotización adicional en contratos de duración determinada inferiores a treinta días.

Se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación y se acomoda al nuevo marco normativo.

(II) Real Decreto Ley 1/2023 de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Destacamos:

a) Reconocimiento de una prestación por desempleo.

Se adapta el paro a la intermitencia del mercado cultural y los artistas. Para tener derecho a la prestación debe cumplirse con uno de los dos requisitos: 60 días cotizados en los últimos dieciocho meses o alternativamente 180 días en los últimos seis años. El subsidio durará 120 días y la cuantía oscilará entre el 100% y el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), 600 euros en 2023.

b) Compatibilidad, pensión de jubilación y actividades artísticas.

Se reconoce y se extiende la compatibilidad entre el percibo del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística. Los beneficiarios de una pensión no contributiva también podrán aprovechar la medida siempre que los ingresos por su actividad creativa no superen el salario mínimo interprofesional. Por su puesto se incluye también a los profesionales que realizan actividades técnicas o auxiliares.

c) Cuota específica para autónomos.

Los artistas autónomos, con bajos ingresos, iguales o inferiores a 3.000 euros anuales, tendrán derecho a una cotización reducida que se fija en 2023 en una base de cotización de 526,14 euros y una cuota mensual de 161 euros. La base lógicamente se ira actualizando en años sucesivos. Se posibilita a solicitud del artista que el plazo de ingreso de las cuotas pueda ser trimestral en lugar de mensual.

(III) Real Decreto 31/2023 de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones. Su único artículo:

Reduce del 15% al 2% el tipo mínimo de retención a los artistas sujetos a la relación laboral especial.

Se rebaja del 15% al 7% la retención a los artistas que tributen como autónomos, con rendimientos inferiores a 15.000 euros al año.

Valoración final

Sin alcanzar todavía los objetivos señalados el 6 de septiembre de 2018 en el informe para la elaboración de un Estatuto del Artista, apoyado por todos los partidos con presencia parlamentaria, es indudable que la protección laboral de los artistas y personal técnico y auxiliar parece actualmente irreversible desde un punto de vista técnico jurídico y crea una base estructural sólida, que permite dignificar la actividad, su diversidad y su desarrollo.

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Ignacio Gutiérrez Arrudi / Abogado Laboralista
Autor Ignacio Gutiérrez Arrudi / Abogado Laboralista
Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, Diplomado en la Escuela de Práctica Jurídica, en Derecho Comunitario Europeo y en Informática y Derecho. Leer más