El art. 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece la regulación legal del período de prueba: “la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
El art. 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece la regulación legal del período de prueba: “la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
