El art. 91.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece con quienes ha de practicarse el interrogatorio de las personas jurídicas, normalmente los empresarios, cuando ha sido solicitada por las partes y concedida por el juez.
El art. 91.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece con quienes ha de practicarse el interrogatorio de las personas jurídicas, normalmente los empresarios, cuando ha sido solicitada por las partes y concedida por el juez.
