Se plantea determinar si puede entenderse estimada por silencio positivo la solicitud presentada por un trabajador al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), aun cuando lo reclamado supere los límites legales de responsabilidad que la corresponde asumir al organismo conforme a lo establecido en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, solicitud a la que no se da respuesta dentro del plazo legalmente previsto al efecto (3 meses según el Art. 28.7 del R.D. 505/1985).

