La pauta general de actuación impuesta legalmente es clara e indubitada: el reconocimiento médico de un trabajador sólo puede llevarse a cabo con su consentimiento expreso. El Derecho a la intimidad parece garantizado.
El Artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece: “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.