PLANTEAMIENTO
Hoy miércoles 18 de marzo de 2020, el Boletín Oficial del Estado publica y entra en vigor el Real Decreto-Ley 8/2020 de 18 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto político y social del COVID-19 (coronavirus), del que destacamos su finalidad:
(i) La prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.
(ii) El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda y producción como las de 2008-2009, con una salida masiva de trabajadores al desempleo y un ajuste particularmente agudo para los trabajadores temporales y los autónomos.
Consecuentemente las medidas buscan un triple objetivo:
Primero, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables.
Segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y
Tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.
TRABAJADOR POR CUENTA AJENA E INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTAGIO
Si estoy contagiado por el coronavirus o aislado por imposición de los servicios sanitarios, ¿qué derechos tengo?
A ser reconocido en situación de incapacidad temporal (IT), entendemos que asimilada a enfermedad profesional. Se suspende el contrato de trabajo y se tiene derecho a percibir el 75% de su base reguladora desde el primer día.
¿Cómo documento y justifico la situación de IT?
El Servicio Público de Salud de cada Comunidad Autónoma emite la baja médica por contingencia profesional y entrega al trabajador su copia y la de la empresa. La copia para la empresa se remite por el trabajador en el plazo de tres días por cualquier medio telemático.
¿Debo ir a trabajar si estoy contagiado o confinado por convivencia con un contagiado?
No, bien por situación de IT directa o bien por fuerza mayor que debe comunicarse a la empresa y tramitar el correspondiente expediente temporal de suspensión de contrato.
¿Debo ir a trabajar si no estoy contagiado o confinado por convivencia con un contagiado?
Sí. El riesgo de no comparecer voluntariamente es el de ser sancionado por inasistencia al trabajo, incluso con efectos de despido disciplinario, si bien Real Decreto-Ley 8/2020 de 18 de marzo, recomienda a las empresas evitar la aplicación de sanciones por esta causa, especialmente cuando se vincula al cuidado de personas a cargo.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO O FLEXIBILIDAD LABORAL
¿todas las empresas pueden suspender los contratos de trabajo alegando la situación de emergencia sanitaria nacional?
No, debemos distinguir por sectores de actividad:
(i) las empresas estratégicas (actividad sanitaria, seguridad, producción de alimentos, logística, transporte, venta de alimentos, farmacéuticas, farmacias…) reconocidas o que puedan reconocerse por cualquier autoridad con competencia, deben continuar con la actividad, siendo exigible en todo caso la adecuada protección individual y colectiva en el desarrollo de la actividad.
(ii) el resto de actividades no estratégicas, pueden instar el denominado Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que ante la presunción de existencia de fuerza mayor, solo requiere una conexión de causalidad, razonable y proporcionada con la actividad de la empresa (presunción iuris tantum de existencia)
¿Tengo derecho a la prestación contributiva por desempleo, como consecuencia del ERTE suspensivo?
Sí, en cualquier circunstancia, aunque carezca de periodo de cotización necesario para tener acceso a dicha prestación.
Y si tras volver a la actividad se extingue mi contrato, ¿tengo derecho al desempleo o se entiende consumido el anterior?
El periodo de suspensión de contrato o de reducción de jornada por fuerza mayor y causa en la emergencia sanitaria, no computa a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.
¿Tengo derecho a las prestaciones por desempleo si soy un trabajador fijo discontinuo o a tiempo parcial o cooperativista?
El Real Decreto Ley 8/2020 incluye beneficios específicos par estos colectivos a los que se les facilitará el cobro de prestaciones por desempleo.
¿Y si estoy en desempleo tengo obligación de fichar presencialmente para no perder mi prestación?
Se permite la prórroga automática de prestaciones por desempleo, para impedir que se pierda el derecho al no poder comparecer a las oficinas de los servicios públicos de empleo.
¿Debe cotizar a la Seguridad Social la empresa durante el periodo de suspensión del contrato?
El Real Decreto Ley 8/2020 reconoce la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social en empresas de más de 50 trabajadores y el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores.
La condición, reiterada de manera obsesiva, es que dichas empresas se comprometan a mantener el empleo, durante los seis meses siguientes a la finalización del ERTE.
¿Me puede imponer la empresa el trabajo a distancia?
Unilateralmente no.
Sin embargo el Real Decreto-Ley 8/2020 prioriza en su art. 5 los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia. Si el trabajador se niega a la propuesta empresarial, la empresa deberá comunicar por escrito e inmediatamente al mismo, facilitando los medios adecuados, la modificación de condiciones de trabajo con base en causas organizativas, que será de ejecución inmediata y difícilmente revisable en sede judicial, siempre que se justifique mínimamente la medida adoptada. En todo caso, se recomienda alcanzar acuerdos inmediatos que faciliten urgentemente el trabajo a distancia.
¿puedo solicitar flexibilidad horaria, incluso reducir la jornada cuando tenga que cuidar a mis hijos o a cualquier persona dependiente, que conviva en el hogar familiar?
Sí. El art. 6 del Real Decreto-Ley 8/2020 reconoce un derecho individual a cada uno de los cónyuges, cuidadores o a la pareja de hecho, con presunción iuris tantum de existencia de causa cuando por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesiten de cuidado personal o directo como consecuencia del COVID-19 (cierre de centros educativos, centros de mayores, discapacitados…). Debe ser justificado de manera razonable y proporcionada. Los conflictos se resolverán conforme al art. 139 de la LRJS en la jurisdicción social.
La adaptación de jornada puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación de trabajo (trabajo a distancia) o cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa. Se comunicará (solicitará el trabajador) por escrito con 24 horas de antelación y puede alcanzar el 100 % de la jornada, con las garantías contenidas en el art. 37. 6 del ET. Se exige justificación razonable y proporcionada.
¿La empresa puede imponerme unilateralmente las vacaciones o un permiso retribuido?
Las vacaciones no pueden ser impuestas unilateralmente por la empresa.
Un permiso retribuido puede ser impuesto unilateralmente por la empresa siempre que no afecte al derecho a la ocupación efectiva y a la dignidad de trabajador.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
(i)-Se flexibiliza el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos.
(ii)-Se exime del pago de cotizaciones a los autónomos que pasen a la situación legal de desempleo. Afectará a profesionales que vean caer su facturación un 75% en relación con el semestre anterior. Esta prestación será compatible con la exoneración del pago de cuotas.
(iii)-Se establece una prestación extraordinaria por cese de actividad sujeta a una regulación distinta a la ordinaria. El autónomo podrá instar un ERTE para sus trabajadores y solicitar, al mismo tiempo, el cobro de una prestación extraordinaria por cese de actividad, sin obligación de cotizar mientras dure esta situación excepcional.