En el proceso laboral las partes deben acudir al acto del juicio oral con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con especial referencia al interrogatorio y contrainterrogatorio de los testigos (1) en determinados procesos carentes de soporte documental (2), y siendo conscientes de que los actos de conciliación y juicio no pueden suspenderse por la incomparecencia del demandado. (Artículo 82.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en adelante LRJS).