Un poco de historia.
Hasta el 10 de noviembre de 1995, con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación del Seguro Privado (DA 15) el abogado en ejercicio libre solo podía estar encuadrado en la Mutualidad de la Abogacía, al exigirse como requisito previo a su colegiación obligatoria.
El RD 2540/1980 de 24 de octubre, puso en manos del Consejo General de la Abogacía Española, la integración de forma colectiva de todos los abogados españoles en la Seguridad Social, concretamente en su Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, decisión colectiva a todos los efectos vinculante para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Entre 1980 y 1990 los colectivos profesionales de economistas, odontólogos, veterinarios, ingenieros, agentes de la propiedad, diplomados de trabajo social…entre otros, se integraron y obtuvieron desde entonces una protección plena de la Seguridad Social.
La abogacía española, o más concretamente su Consejo General (CGAE) no opto por la integración colectiva. Hasta la fecha, actualmente el Consejo General de la Abogacía Española guarda un elocuente silencio sobre la cuestión, ajeno al debate nacional y movilizaciones continuas sobre la pasarela al reta (computo reciproco de cotizaciones en interpretación colectiva del Art 9.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
Integración de los notarios en autónomos.
El Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 302 de 18 de diciembre), establece la inclusión de los notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
La integración de los notarios se ha hecho a bases máximas de cotización, la pretensión de los abogados debe ser lógicamente, a bases mínimas.
La comparación de las situaciones de hecho a efectos de un posible trato desigual es homogénea, ambos integrados inicialmente en sus mutualidades, con el mismo marco normativo de referencia, si bien unos necesitados de mayor protección (los abogados por cuenta propia) que los otros (notarios por cuenta propia), unos integrados colectivamente en la Seguridad Social, los otros no.
Valoración unánime de la abogacía institución: afiliación al RETA
Los días 13 al 15 de mayo de 2005 se celebraron en Santa Cruz de Tenerife las IV Jornadas de Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados, donde participe como Ponente (La previsión social de la abogacía) junto a mi decano, fallecido, Javier Hernández Puértolas defendiendo la tesis que no es posible comparar homogéneamente un sistema público, avanzado, de prestigio internacional en sus fondos propios, coberturas, organización y funcionamiento como el actual sistema de seguridad social con las prestaciones de la Mutualidad de la Abogacía. La tesis contraria fue defendida por dos exdecanos que habían integrado los órganos de gobierno de la Mutualidad.
Nuestras conclusiones se aprobaron por unanimidad, (véase la circular 11/2005 de 7 de junio en la web del R. e. I Colegio de Abogados de Zaragoza) entre otras:
2ª b). Los Colegios de Abogados recomendarán a los nuevos colegiados la afiliación al RETA al momento de su colegiación.
4ª-El régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) de la Seguridad Social es mucho más favorable para el afiliado que cualquiera de los regímenes actualmente regulados (Mutualidad de la Abogacía).
La realidad paradójicamente es la contraria, la mayoria de los colegios de abogados de España, que cuentan con colaboradores de la mutualidad en su plantilla, recomiendan al momento de la colegiación, la integración en la mutualidad y no en el RETA.
Reacciones inmediatas de la Mutualidad de la Abogacía
La asamblea ordinaria de la Mutualidad de la Abogacía, convocada y celebrada en Madrid en junio de 2005, no solo fue tensa, sino tumultuosa, incluidas propuestas de expulsión del anterior decano de Valencia y otras similares.
La consecuencia inmediata fue asumir la verdadera naturaleza de la Mutualidad de la Abogacía, aseguradora, sujeta al control de legalidad de la Dirección General de Seguros y convocar, adelantando el plazo previsto en varios años, una asamblea extraordinaria, celebrada en Madrid en noviembre de 2005, convirtiendo un sistema de capitalización colectivo y solidario en un sistema de capitalización individual. Nace el Plan Universal y con ello la jubilación del abogado solo depende de sus aportaciones, las anteriores y las futuras.
Gráficamente, la diferencia económica se proyecta, con el sistema de capitalización colectivo, en una pensión de jubilación prevista antes de noviembre de 2005 en 601 euros, manteniendo la cotización mínima sin interrupción y cumpliendo los requisitos de edad. Con los mismos requisitos, el Plan Universal de la Abogacía proyecta a 31 de diciembre de 2022, tras más de cuarenta años cotizados ininterrumpidamente, una pensión prevista de 465,39 euros. Por supuesto no hay actualización alguna por pérdida del poder adquisitivo, dada la evolución del Índice de Precios al consumo (IPC).
Reclamación individual del abogado: cómputo reciproco de cotizaciones
La Junta del Gobierno del Colegio de Abogados de Zaragoza, en cumplimiento de su programa electoral, solicitó a un prestigioso despacho de abogados laboralistas de ámbito nacional, en febrero de 2010, un dictamen sobre la viabilidad de solicitar individualmente por cada abogado en ejercicio afectado, el cómputo reciproco de las cotizaciones obligatorias efectuadas a la mutualidad de la abogacía para ser aportadas a la Seguridad Social con amparo en el art 9.2 de la Ley General de la Seguridad Social (véase el nº 4, abril-junio de 2010, de la Revista Abogacía & Actualidad en la web del R. e. I Colegio de Abogados de Zaragoza)
El dictamen rechazó tal posibilidad y limitó sustancialmente la perspectiva contenciosa. Dejó abierta la posibilidad de actuaciones por parte del legislador en apoyo de colectivos, como la abogacía, con dificultades de acceso a las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
La única alternativa real y actual, obviamente colectiva, es la presión, negociación y en su caso confrontación, requiriendo expresamente el apoyo de cada Decano y Junta de Gobierno de todos los Colegios de Abogados de España, único camino para imponer la pasarela al RETA (cómputo recíproco y colectivo de cotizaciones) mediante la aprobación del correspondiente Real Decreto, estableciendo la inclusión de los abogados en ejercicio libre en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
No parece razonable ni previsible esperar actualmente el apoyo activo y comprometido del Consejo General de la Abogacía Española, (salvo honrosas y notorias excepciones) ni el de la Mutualidad de la Abogacía, a la vista de la composición de sus órganos de gobierno (mayoritariamente decanos y ex decanos), de la presencia continua en uno y otro de sus máximos representantes y de los muy importantes efectos económicos negativos para la capitalización de la mutualidad.
Sobre la posible publicidad engañosa
La mutualidad atribuye a todos los abogados mutualistas no la simple condición de tomador/asegurado de una entidad aseguradora, sino una posición significativa y privilegiada, la de socio mutualista, que se encuentra afiliado a MUTUALIDAD y que participa de las decisiones de esta, mediante su intervención en las Asambleas Generales. Partícipes o no partícipes, sus acuerdos son obligatorios, transcurrido el plazo de impugnación.
Atribuye al mutualista la condición de consumidor voluntario y no forzoso, pese al carácter obligatorio del encuadramiento en la mutualidad para ejercer la profesión de abogado hasta 1995 (alternatividad entre mutualidad y Seguridad Social).
La Mutualidad de la Abogacía olvida de forma manifiesta el mandato y la conclusión unánime de lasIV Jornadas de Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados (Tenerife, mayo de 2005): los Colegios de Abogados recomendarán a los nuevos colegiados la afiliación al RETA al momento de su colegiación.
La mutualidad a través de sus representantes y de forma continua, ahora más sutil, sigue efectuando comparaciones entre Seguridad Social/ la Mutualidad, comparaciones no homogéneas ni en prestaciones, ni en cuantías, ni en actualizaciones, ni en costes, ni en duración, teniendo en cuenta que muchas prestaciones asistenciales de la Seguridad Social, que no requieren cotización, pueden ser superiores en su cuantía a las prestaciones reconocidas por jubilación de la Mutualidad de la Abogacía. La información y las comparaciones podrían implicar una publicidad engañosa.