El Art. 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores excluye del ámbito de aplicación de esta ley los trabajos familiares “salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo”, se trata de una presunción “iuris tantum” que admite prueba en contrario.
Por su parte el Art. 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena “salvo prueba en contrario”, los familiares del empresario que “convivan en su hogar y estén a su cargo”.