Planteamiento
Constatamos reiteradamente consultas de trabajadores que tras haber agotado el periodo máximo de incapacidad temporal legalmente establecido por baja médica de 545 días (365 + 180 días) se encuentran, tras el reconocimiento de una nueva situación de baja médica por los servicios públicos, con resoluciones estandarizadas del INSS denegando la nueva prestación económica por incapacidad temporal, alegando que no ha transcurrido el plazo de más de 180 días naturales desde la última situación de incapacidad temporal (en adelante IT), justificando el Ente gestor que “siendo la misma o similar patología de la incapacidad temporal anterior” no procede la prestación económica derivada de la nueva IT reconocida por los servicios médicos al trabajador.