Importantísima sentencia del TSJ Andalucía de 19 de mayo de 2022:
Importantísima sentencia del TSJ Andalucía de 19 de mayo de 2022:
Se cumplen 7 años de la publicación del último estudio sobre el absentismo laboral en la Comunidad Autónoma de Aragón, encargado por la DGA al Despacho Gutiérrez Arrudi. Olvidada esta problemática ante cuestiones laborales más acuciantes, queremos recordar dicho análisis:
El absentismo en el ámbito laboral es fenómeno de preocupación creciente entre las organizaciones empresariales y sindicales. Ya en el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva del año 2007, se incluían compromisos para la reducción del absentismo injustificado en las empresas como un elemento que influía negativamente en trabajadores y empresas.
En el mes de Mayo de 2015, el TJUE debió dar respuesta a una problemática común, presentada en tres casos distintos y relativa a la interpretación del centro de trabajo en la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos. Los tres casos, por orden cronológico, son USDAW vs. Secretary of State for Business2, Lyttle vs. Bluebird3 y Rabal Cañas vs. Nexea4. Con independencia de determinadas cuestiones secundarias, los tres supuestos planteaban la necesidad de aclarar la unidad de referencia para llevar a cabo el despido colectivo. Se trataba de interpretar el alcance dado a dicho concepto jurídico utilizado en la Directiva 98/59/CE para determinar el número de trabajadores despedidos y la existencia de un despido colectivo.
Desde su concepción, el Derecho Social Europeo se ha vinculado a una serie de libertades económicas que la Comunidad, y posteriormente la Unión Europea, han considerado ya no sólo fundamentales sino primigenias. Así las cosas, esa innegable vinculación entre los derechos sociales y las libertades económicas genera una problemática de aplicación práctica o, si se prefiere, un conflicto entre dos intereses a priori contrapuestos. De ahí la necesidad de un equilibrio normativo que se plasma con claridad en los Tratados, y particularmente en el Tratado Constitutivo. En este sentido, las libertades económicas y los derechos sociales se integran formalmente y conforman materialmente un mismo cuerpo jurídico europeo.
Los últimos 10-15 años han supuesto un giro de timón en la interpretación de las libertades económicas reconocidas en el Derecho originario de la Unión Europea y su incidencia sobre el Derecho Social Europeo. Su efecto modulador, en un primer momento, ha derivado hacia una confección de las mismas como estrictamente limitativas de los derechos subjetivos laborales. Este fenómeno se exterioriza tanto en la jurisprudencia del TJUE como en los mecanismos legislativos implementados por la Unión Europea o, expresado de forma más precisa, en la mutación del procedimiento legislativo.
El caso Pujante confirma la línea jurisprudencial seguida por el TJUE que, previo reconocimiento del «trabajador» como un concepto europeo y autónomo, aboga por un alcance amplio del mismo, primando la realidad de la relación laboral sobre la formalidad adoptada por el Estado miembro. El Tribunal acude a la esencia de la relación laboral para definir al trabajador europeo1: la obligación recíproca de prestación de servicios, bajo la dirección del empresario, a cambio de una remuneración. La necesaria armonización impide una interpretación que varíe según los Derechos nacionales y exige una definición general, válida para todo el ordenamiento europeo. De esta manera, el Tribunal recupera el criterio objetivo, primigenio y caracterizador de la relación laboral: la prestación de servicios remunerada sujeta a una organización empresarial2.
Actualmente vivimos el sueño despierto de una gobernanza por los números. Son las palabras de uno de los más lúcidos laboralistas europeos, Alain Supiot, y temo sirvan también para comprender el espíritu de la Reforma Laboral de 2012. Norma vigente hoy en día con pequeñas matizaciones. Hemos asistido a la apropiación de instituciones laborales clásicas como el despido, la negociación colectiva o la modificación de condiciones de trabajo, por el dictado de unos datos macroeconómicos -los números-, con el crecimiento del PIB a la cabeza. El nuevo orden, como en la distopía más feliz, nos dispensaría de la comprensión y de la confrontación de las experiencias y nos ahorraría así el esfuerzo de juzgar, y por tanto, también de pensar.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies
ACEPTAR