Nos encontramos habitualmente con actuaciones del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), que exceden del plazo máximo legalmente reconocido para proceder a contestar a las reclamaciones, conforme al artículo 28.7 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, «será de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud».