Planteamiento
En el marco de las relaciones laborales y, como responsabilidad del empresario (extracontractual), deviene aplicable con cierta frecuencia la previsión del art. 1902 del Código Civil (CC): el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado. Dicho precepto se complementa con la previsión del art. 1903 del CC: responsabilidad que se tiene o adquiere respecto de aquellas personas con las que existe un vínculo causal de unión, es decir la responsabilidad “in vigilando”.