El Art. 1. 1. del ET define el contrato de trabajo fijando sus principales notas en la existencia de dos factores de ajenidad y dependencia: la “ajenidad” como prestación de servicios por cuenta de otro y el abono de una remuneración como contrapartida; y la “dependencia” en cuanto que se desarrollen los servicios dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica.